El Constructor.

LOE 38/1999. Articulo 11. El Constructor.

1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujecion al proyecto y al contrato.
2. Son obligaciones del constructor:
a) Ejecutar la obra con sujecion al proyecto, a la legislacion aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecucion de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulacion o capacitacion profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumira la representacion tecnica del constructor en la obra y que por su titulacion o experiencia debera tener la capacitacion adecuada de acuerdo con las caracteristicas y la complejidad de la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los limites establecidos en el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepcion de la obra.
g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboracion de la documentacion de la obra ejecutada.
h) Suscribir las garantias previstas en el articulo 19.