El Director Ejecucion.

LOE 38/1999. Articulo 13. El Director de Ejecucion de la obra.

1. El director de la ejecucion de la obra es el agente que, formando parte de la direccion facultativa, asume la funcion tecnica de dirigir la ejecucion material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construccion y la calidad de lo edificado.
2. Son obligaciones del director de la ejecucion de la obra:
a) Estar en posesion de la titulacion academica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesion. En caso de personas juridicas, designar al tecnico director de la ejecucion de la obra que tenga la titulacion profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del articulo 2, la titulacion academica y profesional habilitante sera la de arquitecto tecnico.
Sera esta, asimismo, la titulacion habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.
En los demas casos la direccion de la ejecucion de la obra puede ser desempenada, indistintamente, por profesionales con la titulacion de arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico.
b) Verificar la recepcion en obra de los productos de construccion, ordenando la realizacion de ensayos y pruebas precisas.
c) Dirigir la ejecucion material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecucion y disposicion de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
d) Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, asi como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidacion final de las unidades de obra ejecutadas.
f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboracion de la documentacion de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.