
El Director Ejecucion.
LOE 38/1999. Articulo 13. El Director de Ejecucion de la obra.
1. El director de la ejecucion de la obra es el agente
que, formando parte de la direccion facultativa, asume
la funcion tecnica de dirigir la ejecucion material de la
obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la
construccion y la calidad de lo edificado.
2. Son obligaciones del director de la ejecucion de
la obra:
a) Estar en posesion de la titulacion academica y
profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles
para el ejercicio de la profesion. En caso de personas
juridicas, designar al tecnico director de la ejecucion de
la obra que tenga la titulacion profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion
de edificios para los usos indicados en el grupo
a) del apartado 1 del articulo 2, la titulacion academica
y profesional habilitante sera la de arquitecto tecnico.
Sera esta, asimismo, la titulacion habilitante para las
obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.
En los demas casos la direccion de la ejecucion de
la obra puede ser desempenada, indistintamente, por profesionales con la titulacion de arquitecto, arquitecto
tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico.
b) Verificar la recepcion en obra de los productos
de construccion, ordenando la realizacion de ensayos
y pruebas precisas.
c) Dirigir la ejecucion material de la obra comprobando
los replanteos, los materiales, la correcta ejecucion
y disposicion de los elementos constructivos y de
las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las
instrucciones del director de obra.
d) Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias
las instrucciones precisas.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de
obra y el certificado final de obra, asi como elaborar
y suscribir las certificaciones parciales y la liquidacion
final de las unidades de obra ejecutadas.
f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboracion
de la documentacion de la obra ejecutada, aportando
los resultados del control realizado.