El Director de Obra.

LOE 38/1999. Articulo 12. El Director de Obra.

1. El director de obra es el agente que, formando parte de la direccion facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos tecnicos, esteticos, urbanisticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificacion y demas autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuacion al fin propuesto.
2. Podran dirigir las obras de los proyectos parciales otros tecnicos, bajo la coordinacion del director de obra.

3. Son obligaciones del director de obra:
a) Estar en posesion de la titulacion academica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico, segun corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesion. En caso de personas juridicas, designar al tecnico director de obra que tenga la titulacion profesional habilitante. En el caso de la construccion de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del articulo 2, la titulacion academica y profesional habilitante sera la de arquitecto. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del articulo 2, la titulacion habilitante, con caracter general, sera la de ingeniero, ingeniero tecnico o arquitecto y vendra determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesion, de acuerdo con sus especialidades y competencias especificas.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construccion de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del articulo 2, la titulacion habilitante sera la de arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico y vendra determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesion, de acuerdo con sus especialidades y competencias especificas.
Identicos criterios se seguiran respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del articulo 2 de esta Ley.
b) Verificar el replanteo y la adecuacion de la cimentacion y de la estructura proyectadas a las caracteristicas geotecnicas del terreno.
c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretacion del proyecto.
d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redaccion del proyecto.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, asi como conformar las certificaciones parciales y la liquidacion final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
f) Elaborar y suscribir la documentacion de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
g) Las relacionadas en el articulo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecucion de la obra sea el mismo profesional, si fuera esta la opcion elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del articulo 13.