
Entidades y Laboratorios Control Calidad
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LOE 38/1999. Articulo 14. Entidades y Laboratorios Control Calidad .
1. Son entidades de control de calidad de la edificacion aquellas capacitadas para prestar asistencia tecnica en la verificacion de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecucion de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion los capacitados para prestar asistencia tecnica, mediante la realizacion de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificacion.
3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
a) Prestar asistencia tecnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecucion de las obras.
b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a traves de la correspondiente acreditacion oficial otorgada por las Comunidades Autonomas con competencia en la materia.