El Promotor.

LOE 38/1999. Articulo 9. El Promotor.

1. Sera considerado promotor cualquier persona, fisica o juridica, publica o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacion para si o para su posterior enajenacion, entrega o cesion a terceros bajo cualquier titulo.
2. Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en el.
b) Facilitar la documentacion e informacion previa necesaria para la redaccion del proyecto, asi como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, asi como suscribir el acta de recepcion de la obra.
d) Suscribir los seguros previstos en el articulo 19.
e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentacion de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.