
El Promotor.
LOE 38/1999. Articulo 9. El Promotor.
1. Sera considerado promotor cualquier persona,
fisica o juridica, publica o privada, que, individual o colectivamente,
decide, impulsa, programa y financia, con
recursos propios o ajenos, las obras de edificacion para
si o para su posterior enajenacion, entrega o cesion a
terceros bajo cualquier titulo.
2. Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho
que le faculte para construir en el.
b) Facilitar la documentacion e informacion previa
necesaria para la redaccion del proyecto, asi como autorizar
al director de obra las posteriores modificaciones
del mismo.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, asi como suscribir el acta
de recepcion de la obra.
d) Suscribir los seguros previstos en el articulo 19.
e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentacion
de obra ejecutada, o cualquier otro documento
exigible por las Administraciones competentes.