El Proyectista.

LOE 38/1999. Articulo 10. El proyectista.

1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujecion la normativa tecnica y urbanistica correspondiente, redacta el proyecto. Podran redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros tecnicos, de forma coordinada con el autor de este. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos tecnicos segun lo previsto en el apartado 2 del articulo 4 de esta Ley, cada proyectista asumira la titularidad de su proyecto.

2. Son obligaciones del proyectista:

a) Estar en posesion de la titulacion academica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico, segun corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesion. En caso de personas juridicas, designar al tecnico redactor del proyecto que tenga la titulacion profesional habilitante.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccion de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del articulo 2, la titulacion academica y profesional habilitante sera la de arquitecto. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccion de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del articulo 2, la titulacion academica y profesional habilitante, con caracter general, sera la de ingeniero, ingeniero tecnico o arquitecto y vendra determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesion, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especificas.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccion de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del articulo 2, la titulacion academica y profesional habilitante sera la de arquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero o ingeniero tecnico y vendra determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesion, de acuerdo con sus especialidades y competencias especificas.

Identicos criterios se seguiran respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del articulo 2 de esta Ley.

En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias especificas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del articulo 2, podran asimismo intervenir otros tecnicos titulados del ambito de la arquitectura o de la ingenieria, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas seran preceptivas si asi lo establece la disposicion legal reguladora del sector de actividad de que se trate.

b) Redactar el proyecto con sujecion a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratacion de colaboraciones parciales.