Suministradores de Productos.

LOE 38/1999. Articulo 15. Suministradores de Productos.

 

1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construccion.
2. Se entiende por producto de construccion aquel que se fabrica para su incorporacion permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecucion.
3. Son obligaciones del suministrador:
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, asi como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa tecnica aplicable.
b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, asi como las garantias de calidad correspondientes, para su inclusion en la documentacion de la obra ejecutada.